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Novedades del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

El 2 de enero de 2020 entraba en vigor el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF), así como sus 21 instrucciones técnicas complementarias, con el objetivo de establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.

Este nuevo Reglamento, publicado en el BOE el 24 de octubre de 2019, ha contribuido, en gran medida, a potenciar y fomentar la seguridad en las instalaciones frigoríficas, normalmente destinadas a proporcionar de forma segura y eficaz los servicios de frío y climatización necesarios para atender las condiciones higrotérmicas, es decir, las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica, y también las higiénicas, ambas exigibles en los procesos industriales.

Aunque el cuerpo del reglamento es el mismo que el anterior que deroga y sustituye, se han realizado modificaciones entre las que destacamos la creación de una nueva clasificación A2L para refrigerantes de bajo PCA y ligera inflamabilidad. De esta manera, se adapta la reglamentación existente a los avances tecnológicos.

Nueva clasificación de seguridad A2L para refrigerantes

La clasificación de seguridad A2L implica que los gases son de baja toxicidad y también ligeramente inflamables, con una velocidad de combustión menor o igual que 10 cm/s. Son aptos para funcionar en equipos condensados por agua o por aire.

Por este motivo, el mercado está sustituyendo los gases tradicionales por los A2L, en otro paso más del sector de la climatización por descarbonizarse y avanzar en la dirección que marca la transición energética.

Esta nueva clasificación permite utilizar en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes como son el R-32 y varios HFO para los que se eliminan requisitos administrativos como puede ser proyecto, dirección de obra y seguro de responsabilidad civil del titular y permitiendo que estas instalaciones de menor potencia puedan ser realizadas por empresas instaladoras no tan específicas como anteriormente pero que cuenten con la memoria técnica y documentación detallada en el art. 21

Mantenimiento Preventivo en el RSIF

Los contratos preventivos de mantenimiento, continúan siendo una obligación de los titulares de las instalaciones de nivel 1 y 2. Este tipo de mantenimiento deberá estar contratado con la empresa frigorista mantenedora.

Pero… ¿a qué se refiere la norma cuando se habla de Nivel 1 y Nivel 2?

Nivel 1:

Aquellas instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de todos los sistemas no exceda de 100 kW, o por equipos o sistemas compactos de cualquier potencia, con condensador incorporado (no remoto), siempre que se trate de unidades enfriadoras de agua, de fluidos secundarios, bombas de calor, o que formen parte de las mismas y que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen, o conjuntos de las mismas.

Nivel 2:

Dentro del marco de Instalaciones de Nivel 2 encontramos a las formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).

Documentación que implica el nuevo RSIF 

Las instalaciones existentes en la fecha de entrada de este real decreto, 2 de enero de 2020, se les aplicará lo establecido en el Capítulo IV, es decir, cumplirán con lo establecido sobre mantenimiento, reparación, funcionamiento, control de fugas, recuperación y reutilización de refrigerantes, así como gestión de residuos, debiendo estar estas instalaciones inscritas en el registro del órgano competente en materia de Industria de las respectivas Comunidades Autónomas.

En el caso de que la instalación no esté inscrita en este registro, los titulares de las instalaciones dispondrán de 3 años, hasta el 2 de enero de 2023, para presentar la documentación que se indica en la normativa.

  1. Para instalaciones de nivel 1 o nivel 2, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento, que puedan ser realizadas por empresas de nivel 1:
    1. Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento.
    2. Informe de la empresa instaladora suscrito por instalador habilitado en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
    3. En caso de estar sometida a inspecciones periódicas por utilizar carga de refrigerantes fluorados superior a 50 toneladas equivalentes de CO2, deberá acompañar un certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen el cumplimiento de los controles de fugas.
  1. Para el resto de instalaciones de nivel 2:
    1. Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento para los titulares de instalaciones de nivel 2.
    2. Informe de técnico titulado competente en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
    3. Certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación en relación con el Reglamento de instalaciones frigoríficas que afecte a la misma.
    4. Contrato de mantenimiento con empresa habilitada.

La no presentación de la documentación en el plazo previsto será considerada una infracción.

Revisiones e Inspecciones periódicas

Tras la entrada en vigor del nuevo reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, las periodicidades de las revisiones e inspecciones han quedado de la siguiente manera:

Revisiones Periódicas Obligatorias

Estas revisiones las realizan empresas frigoristas mantenedoras y tienen una periodicidad de 5 años para instalaciones con carga de refrigerantes fluorados menor de 3.000 kg y de 2 años para cargas superiores y sistemas de una antigüedad superior a 15 años

Inspecciones Periódicas de las instalaciones

En este apartado sí tenemos cambios importantes, ya que en las inspecciones periódicas sí varía la periodicidad.

Estas son realizadas por organismos de control autorizados, OCA, y la periodicidad es la siguiente:

  • Cada año aquellas que empleen refrigerantes si su carga es igual a 5.000 Tn equivalentes de CO2.
  • Cada dos, si es inferior a 5.000 pero igual o superior a 500 Tn equivalentes de CO2.
  • Cada cinco, si es inferior a 500 pero igual o superior a 50 Tn equivalentes de CO2.
  • Cada diez años las instalaciones frigoríficas de nivel 2. Las instalaciones de nivel 2, que de acuerdo con el art. 11 del presente Reglamento puedan ser realizadas por empresas de nivel 1 se consideran, a efectos de inspecciones, como si fueran de nivel 1.

Guía oficial para la interpretación del RSIF

El Ministerio ha actualizado en 2021 la Guía oficial para la correcta interpretación del RSIF. La presente Guía se ha planteado como un documento recopilación de consultas y respuestas para la correcta interpretación del nuevo RSIF, facilitando sugerencias concretas en aquellos casos en los que el texto reglamentario puede conducir a interpretaciones diversas, y para el establecimiento de aclaraciones a conceptos de carácter general. Al mismo tiempo incorpora numerosos ejemplos prácticos de aplicación.